En virtud del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, al que se encuentra acogido la Hermandad, se informa a todos los hermanos que las cuotas abonadas durante el presente ejercicio fiscal 2023, así como los donativos realizados por parte de personas físicas, podrán acogerse a las bonificaciones fiscales previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al tener ambos la consideración de donaciones.
De las donaciones con derecho a esta bonificación están excluidas las papeletas de sitio,
que no se contemplan como donativo. Todos aquellos hermanos que deseen acogerse a dicha bonificación, deberán estar al corriente en el abono del donativo-cuota anual, para su próxima
declaración de la renta (declaración año 2023, a presentar hasta junio de 2024), deberán solicitarlo al correo electrónico de Tesorería (tesoreria@rescatado.es) indicando los siguientes datos antes del 30 de
noviembre de 2023, para que la Hermandad pueda realizar los trámites correspondientes ante la Agencia Tributaria:
-Nombre completo y NIF del pagador de las cuotas y demás donativos.
-Indicar de cuáles hermanos es pagador de las cuotas y demás donativos la persona anterior.
-Código Postal de la vivienda habitual del pagador de las cuotas y demás donativos.